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Potenciar y desarrollar estilos de vida más responsables, es la misión de la Fundación Santa Cruz Sostenible
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El personal de la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible, aún formando parte del sector público municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, no tiene la consideración de funcionario público, de carrera o interinos, ni personal laboral fijo ni personal eventual, ni personal estatutario, al no ser aquella Administración Pública.
La Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible es una fundación del sector público municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que se rige por lo dispuesto en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias y, en todo lo no regulado específicamente en la misma, por la legislación sobre fundaciones, subvenciones, contratos del sector público, patrimonio, haciendas locales u otra en lo que resulte de aplicación, a tenor del artículo 85.4 de dicha Ley, que expresa que la selección y contratación de personal de estas fundaciones se regirán por los mismos principios contenidos en la legislación básica para el acceso al empleo público.
Por ende, en todos los casos la relación es laboral [y a sensu contrario, no funcionarial, ni estatutaria, ni eventual] con sujeción íntegra a la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, y por tanto al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a los principios contenidos en la legislación básica para el acceso al empleo público y sus disposiciones cuya aplicación directa o supletoria proceda, y, particularmente, al convenio colectivo de oficinas y despachos de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, el acuerdo del registro diario de jornada de trabajo, registro de horas extraordinarias y ordenación del tiempo de trabajo suscrito el 12 de marzo de 2020 y, con carácter subsidiario, y para todo aquello que no este regulado de forma especifica por la anterior, al convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
A tenor de su naturaleza jurídica privada y de su integración en el sector público local resultan de aplicación a la Fundación los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, conformemente con la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por su consideración de entidad del sector público local no incluida en el artículo 2 de este Estatuto y definida así en su normativa específica.
Consecuentemente, la selección y contratación de personal laboral se regirá por:
Asimismo, le son de aplicación las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación y cualesquiera otras medidas que se dispongan para fomentar la igualdad de género en el sector público local.
Por consiguiente, el personal laboral al servicio de esta Fundacion se regirá por las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores así como las demás normas convencionalmente aplicables, no siendo de aplicación lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, salvo los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 de este; no existen por tanto ni relaciones o catálogos de puestos de trabajo, ni otras clases y categorías de empleados que tengan otros grupos de clasificación, etcétera.
Convenio colectivo de oficinas y despachos de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación
La plantilla actual de la Fundación Santa Cruz Sostenible está conformada por:
Las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos, están cubiertas, a excepción de la Dirección Gerencia, que, no obstante, se halla en proceso de ser cubierta.
En otras palabras, los puestos de trabajo, que la Fundación precisa para el ejercicio de la actividad que le es propia y el cumplimiento de los fines a los que está obligada, están cubiertos y ocupados, mediante personal laboral, con carácter indefinido, con la salvedad de la Dirección Gerencia, que se halla vacante (a fecha de 19 de febrero de 2024) con motivo de a causa de excedencia forzosa por designación para cargo público, iniciada el 6 de julio de 2023 y que durará el tiempo en el que ejerza y desempeñe el referido cargo público. A 19 de febrero de 2024 se ha iniciado el procedimiento de selección de personas candidatas a ocupar este puesto con carácter de interinidad.
La necesidad de personal y de nuevos puestos de trabajo es fijada por el Patronato, órgano de gobierno y representación de la fundación, a tenor del artículo 86 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y artículo 15 de Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, así como por los preceptos estatutarios por los que se rige esta Fundación, con arreglo a lo que la Fundacion precise para la realización de sus fines fundacionales.
Las categorías profesionales, de conformidad con el Convenio colectivo de oficinas y despachos de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de aplicación, y al propio contrato de trabajo, mediante el que se formaliza la relación laboral que vincula al personal a la Fundación, se corresponden con lo que a continuación se enuncia:
CATEGORÍAS PROFESIONALES:
El personal de la Fundación deberá desempeñar las funciones y llevar a cabo los cometidos y prestar los servicios retribuidos de conformidad a su categoría y grupo profesional, quedando obligado a efectuar cuantos trabajos les ordenen, en su caso, sus superiores con arreglo a las funciones propias de su competencia profesional, en particular:
En conclusión y en relación a los ejercicios 2022 y 2023, el personal afecto a la Fundación está vinculado a esta exclusivamente mediante relación laboral de carácter indefinido.
No hay áreas organizativas ni departamentos, dado lo exiguo de la plantilla de personal de la Fundación, desde su constitución y hasta la fecha corriente.
El número de empleados y empleadas de la Fundación Santa Cruz Sostenible es:
Desde su constitución y hasta la fecha corriente, no hay trabajador ni trabajadora de la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible que ostente la condición de liberado o liberada sindical, expresión con la que se designa a aquel o aquella representante sindical que, por acumulación en su favor del llamado crédito horario sindical, se halla liberado o liberada de la prestación de trabajo sin perjuicio de la remuneración pertinente. Tampoco, delegados o delegadas de personal ni junta de personal.
La relación nominal y el régimen de provisión del personal de la Fundación Santa Cruz Sostenible son los que seguidamente se expone:
Al término del segundo semestre (31 de diciembre de 2023):
Régimen de provisión: concurso, consistente en la valoración de los méritos y capacidades y aptitudes de los candidatos y las candidatas por órgano colegiado de carácter técnico, con convocatoria pública y libre concurrencia.
Régimen de provisión: concurso, consistente en la valoración de los méritos y capacidades y aptitudes de los candidatos y las candidatas por órgano colegiado de carácter técnico, con convocatoria pública y libre concurrencia.
Régimen de provisión: Concurso
Al término del primer semestre (30 de junio de 2023):
Régimen de provisión: concurso, consistente en la valoración de los méritos y capacidades y aptitudes de los candidatos y las candidatas por órgano colegiado de carácter técnico, con convocatoria pública y libre concurrencia.
Régimen de provisión: concurso, consistente en la valoración de los méritos y capacidades y aptitudes de los candidatos y las candidatas por órgano colegiado de carácter técnico, con convocatoria pública y libre concurrencia.
Régimen de provisión: Concurso
Régimen de provisión: concurso, consistente en la valoración de los méritos y capacidades y aptitudes de los candidatos y las candidatas por órgano colegiado de carácter técnico, con convocatoria pública y libre concurrencia.
Régimen de provisión: concurso, consistente en la valoración de los méritos y capacidades y aptitudes de los candidatos y las candidatas por órgano colegiado de carácter técnico, con convocatoria pública y libre concurrencia.
Régimen de provisión: Concurso
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE DIRECCIÓN GERENCIA CON CARÁCTER DE INTERINIDAD
Bases de la convocatoria (11/09/2023)
Diligencia de error material en Bases de la convocatoria (25/09/2023)
Rectificación de bases de la convocatoria rectificadas (25/09/2023)
SE AMPLIA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN HASTA EL PRÓXIMO MARTES 10 DE OCTUBRE A LAS 23:59H
Listado provisional de admitidos y excluidos (16/10/2023)
Diligencia de suspensión temporal del proceso selectivo (Dirección Gerencia) (08/01/2024)
Diligencia de levantamiento de la suspensión temporal del proceso selectivo (Dirección Gerencia) (16/01/2024)
Listado provisional de puntuación de méritos para el puesto de Dirección Gerencia. (22/03/2024)
Listado definitivo de puntuación de méritos para el puesto de Dirección Gerencia. (19/04/2024)
Listado orden entrevistas Gerente Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible (19/04/2024)
El personal adscrito a la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible no ha cursado solicitud de autorización de compatibilidad simultánea de un segundo puesto, cargo o actividad alguna, ni en el sector público ni en el privado, ni por consiguiente, hay autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad.