Empleo

RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, CATÁLOGO DE PUESTOS, PLANTILLA DE PERSONAL O INSTRUMENTOS SIMILARES

El personal de la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible, aún formando parte del sector público municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, no tiene la consideración de funcionario público, de carrera o interinos, ni personal laboral fijo ni personal eventual, ni personal estatutario, al no ser aquella Administración Pública

La Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible es una fundación del sector público municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que se rige por lo dispuesto en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias y, en todo lo no regulado específicamente en la misma, por la legislación sobre fundaciones, subvenciones, contratos del sector público, patrimonio, haciendas locales u otra en lo que resulte de aplicación, a tenor del artículo 85.4 de dicha Ley, que expresa que la selección y contratación de personal de estas fundaciones se regirán por los mismos principios contenidos en la legislación básica para el acceso al empleo público.

Por ende, en todos los casos la relación es laboral [y a sensu contrario, no funcionarial, ni estatutaria, ni eventual] con sujeción íntegra a la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, y por tanto al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a los principios contenidos en la legislación básica para el acceso al empleo público y sus disposiciones cuya aplicación directa o supletoria proceda, y, particularmente, al convenio colectivo de oficinas y despachos de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, el acuerdo del registro diario de jornada de trabajo, registro de horas extraordinarias y ordenación del tiempo de trabajo suscrito el 12 de marzo de 2020 y, con carácter subsidiario, y para todo aquello que no este regulado de forma especifica por la anterior, al convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

A tenor de su naturaleza jurídica privada y de su integración en el sector público local resultan de aplicación a la Fundación los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, conformemente con la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por su consideración de entidad del sector público local no  incluida en el artículo 2 de este Estatuto y definida así en su normativa específica.

Consecuentemente, la selección y contratación de personal laboral se regirá por:

  • Los principios constitucionales de igualdad, de mérito y capacidad, así como por los de publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar, y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección, a tenor de lo que dispone el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que responde a la remisión que efectúa el artículo 85.4 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. 
  • Los mismos principios rectores contenidos en la legislación básica para el acceso al empleo público, con arreglo a lo que dispone el artículo 85.4 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, al que remite el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que son:
    1. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
    2. Transparencia.
    3. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
    4. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
    5. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
    6. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Asimismo, le son de aplicación las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación y cualesquiera otras medidas que se dispongan para fomentar la igualdad de género en el sector público local.

Por consiguiente, el personal laboral al servicio de esta Fundacion se regirá por las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores así como las demás normas convencionalmente aplicables, no siendo de aplicación lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, salvo los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 de este; no existen por tanto ni relaciones o catálogos de puestos de trabajo, ni otras clases y categorías de empleados que tengan otros grupos de clasificación, etcétera.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Convenio colectivo de oficinas y despachos de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación

Directrices de contratacion del personal de la Fundación

La plantilla actual de la Fundación Santa Cruz Sostenible está conformada por:

  • Año 2023:
    • Al término del segundo semestre, 31 de diciembre: 3 personas, 2 trabajadoras y 1 trabajador
    • Al término del primer semestre, 30 de junio: 4 personas, 2 trabajadores y 2 trabajadoras
    • Promedio del ejercicio: 3,51 trabajadores/trabajadoras
  • Año: 2022:
    • Al término del segundo semestre, 31 de diciembre: 4 personas, 2 trabajadores y 2 trabajadoras 
    • Promedio del ejercicio: 3,82 trabajadores/trabajadoras

  

Las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos, están cubiertas, a excepción de la Dirección Gerencia, que, no obstante, se halla en proceso de ser cubierta. 

En otras palabras, los puestos de trabajo, que la Fundación precisa para el ejercicio de la actividad que le es propia y el cumplimiento de los fines a los que está obligada, están cubiertos y ocupados, mediante personal laboral, con carácter indefinido, con la salvedad de la Dirección Gerencia, que se halla vacante (a fecha de 19 de febrero de 2024) con motivo de a causa de excedencia forzosa por designación para cargo público, iniciada el 6 de julio de 2023 y que durará el tiempo en el que ejerza y desempeñe el referido cargo público. A 19 de febrero de 2024 se ha iniciado el procedimiento de selección de personas candidatas a ocupar este puesto con carácter de interinidad.

La necesidad de personal y de nuevos puestos de trabajo es fijada por el Patronato, órgano de gobierno y representación de la fundación, a tenor del artículo 86 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y artículo 15 de Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, así como por los preceptos estatutarios por los que se rige esta Fundación, con arreglo a lo que la Fundacion precise para la realización de sus fines fundacionales.

 

NÚMERO DE EFECTIVOS DE PERSONAL

Las categorías profesionales, de conformidad con el Convenio colectivo de oficinas y despachos de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de aplicación, y al propio contrato de trabajo, mediante el que se formaliza la relación laboral que vincula al personal a la Fundación, se corresponden con lo que a continuación se enuncia:

CATEGORÍAS PROFESIONALES:

  • Grupo 1º Titulados y Tituladas:
    • Titulados y Tituladas de Grado Superior:
      • Director Gerente (1, hombre, relación laboral, contrato indefinido, a tiempo completo), cuyo contrato de trabajo se hallado suspendido a causa de excedencia forzosa por designación para cargo público, iniciada el 6 de julio de 2023 y que durará el tiempo en el que ejerza y desempeñe el referido cargo público. A 20 de octubre de 2023 se ha iniciado el procedimiento de selección de personas candidatas a ocupar este puesto con carácter de interinidad
      • Técnica Administración General – Economista – (1, mujer, relación laboral, contrato indefinido, a jornada completa)
      • Técnico Medioambiental (1, hombre, relación laboral, contrato indefinido, a jornada completa)

 

  • Grupo 2º Administrativos y Administrativas:
    • Administrativos y Administrativas:
      • Jefa superior (1, mujer, relación laboral, contrato indefinido, a jornada completa)

 

El personal de la Fundación deberá desempeñar las funciones y llevar a cabo los cometidos y prestar los servicios retribuidos de conformidad a su categoría y grupo profesional, quedando obligado a efectuar cuantos trabajos les ordenen, en su caso, sus superiores con arreglo a las funciones propias de su competencia profesional, en particular:

  • Grupo 1º Titulados y Tituladas:
    • Titulados y Tituladas de Grado Superior:
      • Dirección Gerencia: personas, en posesión del título de Licenciatura o Grado, que llevan a cabo la gestión y administración ordinaria de los asuntos de la Fundación. Además, podrá delegarse en la Dirección Gerencia todas las atribuciones del Patronato, salvo aquellas en que no sea posible la delegación de acuerdo con lo establecido en la Ley y en los Estatutos [En ningún caso podrá ser objeto de delegación la aprobación de cuentas y del presupuesto o aquellas facultades que requieran autorización del Protectorado de Fundaciones de Canarias].
      • Técnico (Medioambiental) / Técnica (de Administración General): personas, en posesión del título de Licenciatura o Grado y con dependencia directa de la Dirección Gerencia, que desempeñan las funciones de asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa y actuaciones propias de su especialidad universitaria, que realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación, que cuentan para el ejercicio de sus funciones con un alto grado de autonomía y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo que le haya sido encomendado.
  • Grupo 2º Administrativos y Administrativas:
    • Administrativos y Administrativas:
      • Jefa superior: persona que desempeñan cometidos de contenido instrumental y altamente previsibles con arreglo a instrucciones previamente establecidas, o ejecutan, de acuerdo con las normas, directrices o procedimientos ordinarios de uso regular en la empresa, diferentes tareas para las que cuentan con la supervisión directa y cercana del superior o superiores, que cuentan para el desempeño de su trabajo con un nivel de iniciativa bajo, requiriendo conocimientos profesionales básicos de su área de actividad. 

En conclusión y en relación a los ejercicios 2022 y 2023, el personal afecto a la Fundación está vinculado a esta exclusivamente mediante relación laboral de carácter indefinido.

No hay áreas organizativas ni departamentos, dado lo exiguo de la plantilla de personal de la Fundación, desde su constitución y hasta la fecha corriente.

El número de empleados y empleadas de la Fundación Santa Cruz Sostenible es:

  • Año 2023:
    • Al término del segundo semestre, 31 de diciembre: 3 personas, 2 trabajadoras y 1 trabajador
    • Al término del primer semestre, 30 de junio: 4 personas, 2 trabajadores y 2 trabajadoras
    • Promedio del ejercicio: 3,51 trabajadores/trabajadoras
  • Año: 2022:
    • Al término del segundo semestre, 31 de diciembre: 4 personas, 2 trabajadores y 2 trabajadoras 
    • Promedio del ejercicio: 3,82 trabajadores/trabajadoras

Desde su constitución y hasta la fecha corriente, no hay trabajador ni trabajadora de la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible que ostente la condición de liberado o liberada sindical, expresión con la que se designa a aquel o aquella representante sindical que, por acumulación en su favor del llamado crédito horario sindical, se halla liberado o liberada de la prestación de trabajo sin perjuicio de la remuneración pertinente. Tampoco, delegados o delegadas de personal ni junta de personal.

PERSONAL DE LA ENTIDAD

La relación nominal y el régimen de provisión del personal de la Fundación Santa Cruz Sostenible son los que seguidamente se expone:

  • Año 2023:

Al término del segundo semestre (31 de diciembre de 2023):

    • Grupo 1º Titulados y Tituladas:
      • Titulados y Tituladas de Grado Superior:
        • Director Gerente (desde el 6 de julio de 2023): vacante
        • Técnica Administración General – Economista: Dª. María Úrsula Pérez Pérez 

Régimen de provisión: concurso, consistente en la valoración de los méritos y capacidades y aptitudes de los candidatos y las candidatas por órgano colegiado de carácter técnico, con convocatoria pública y libre concurrencia.

        • Técnico Medioambiental: D. Rubén Jacob López Alonso

Régimen de provisión: concurso, consistente en la valoración de los méritos y capacidades y aptitudes de los candidatos y las candidatas por órgano colegiado de carácter técnico, con convocatoria pública y libre concurrencia.

    • Grupo 2º Administrativos y Administrativas:
      • Administrativos y Administrativas:
        • Jefa superior: Dª. Sixta García Medina

Régimen de provisión: Concurso

Al término del primer semestre (30 de junio de 2023):

    • Grupo 1º Titulados y Tituladas:
      • Titulados y Tituladas de Grado Superior:
        • Director Gerente (hasta el 6 de julio de 2023): D. Pedro Millán del Rosario
Régimen de provisión: concurso, consistente en la valoración de los méritos y capacidades y aptitudes de los candidatos y las candidatas por órgano colegiado de carácter técnico, con convocatoria pública y libre concurrencia.
 
        • Técnica Administración General – Economista: Dª. María Úrsula Pérez Pérez 

Régimen de provisión: concurso, consistente en la valoración de los méritos y capacidades y aptitudes de los candidatos y las candidatas por órgano colegiado de carácter técnico, con convocatoria pública y libre concurrencia.

        • Técnico Medioambiental: D. Rubén Jacob López Alonso

Régimen de provisión: concurso, consistente en la valoración de los méritos y capacidades y aptitudes de los candidatos y las candidatas por órgano colegiado de carácter técnico, con convocatoria pública y libre concurrencia.

    • Grupo 2º Administrativos y Administrativas:
      • Administrativos y Administrativas:
        • Jefa superior: Dª. Sixta García Medina

Régimen de provisión: Concurso

  • Año: 2022:
    • Grupo 1º Titulados y Tituladas:
      • Titulados y Tituladas de Grado Superior:
        • Director Gerente (hasta el 6 de julio de 2023): D. Pedro Millán del Rosario
Régimen de provisión: concurso, consistente en la valoración de los méritos y capacidades y aptitudes de los candidatos y las candidatas por órgano colegiado de carácter técnico, con convocatoria pública y libre concurrencia.
 
        • Técnica Administración General – Economista: Dª. María Úrsula Pérez Pérez 

Régimen de provisión: concurso, consistente en la valoración de los méritos y capacidades y aptitudes de los candidatos y las candidatas por órgano colegiado de carácter técnico, con convocatoria pública y libre concurrencia.

        • Técnico Medioambiental: D. Rubén Jacob López Alonso

Régimen de provisión: concurso, consistente en la valoración de los méritos y capacidades y aptitudes de los candidatos y las candidatas por órgano colegiado de carácter técnico, con convocatoria pública y libre concurrencia.

    • Grupo 2º Administrativos y Administrativas:
      • Administrativos y Administrativas:
        • Jefa superior: Dª. Sixta García Medina

Régimen de provisión: Concurso

AUTORIZACIONES DE COMPATIBILIDAD DEL PERSONAL

El personal adscrito a la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible no ha cursado solicitud de autorización de compatibilidad simultánea de un segundo puesto, cargo o actividad alguna, ni en el sector público ni en el privado, ni por consiguiente, hay autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad.

Información actualizada a 19 de febrero de 2024