Institucional

INFORMACIÓN GENERAL DE LA FUNDACIÓN

La Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible tiene como fin fundacional la sensibilización, educación y formación de los ciudadanos y las instituciones en materia de desarrollo sostenible, así como la realización y fomento de actividades y proyectos relacionados e inspirados en el desarrollo sostenible en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, tanto a nivel público como privado, priorizando la potenciación de la participación ciudadana, así como cualquier otra actividad relacionada con el fomento o consecución de los principios de desarrollo sostenible, tomando este en su concepción más global e integradora.

Los fines fundacionales enunciados en los Estatutos por los que se rige la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible son:

 

    • Dar a conocer en la sociedad los principios del Desarrollo Sostenible, formar una conciencia de sostenibilidad que permita promover nuevas actitudes responsables a nivel público y privado.
    • Promover la conservación del medio ambiente como parte integrante de la mejora del desarrollo humano, propiciar la participación de los sectores sociales implicados para fomentar un desarrollo socioeconómico y cultural no opuesto a la adecuada conservación del medio ambiente.
    • Promover el cuidado y respeto por la Naturaleza de Santa Cruz de Tenerife y fomentar las actuaciones a favor del medio ambiente urbano y rural previniendo riesgos ambientales.
    • Ofrecer foros adecuados para el debate y estudio de cuestiones de interés y actualidad vinculados a la sostenibilidad por parte de los diferentes sectores.
    • Impulsar la sensibilización y formación de los profesionales, ciudadanos e Instituciones en los principios del desarrollo sostenible (responsabilidad de la empresa, agricultura y gestión forestal sostenible, etc.).
    • Fomentar e impulsar el análisis, el conocimiento y la investigación en todos aquellos ámbitos que contribuyan al Desarrollo Sostenible de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
    • Impulsar y protagonizar iniciativas y proyectos vinculados a mejorar el Desarrollo Sostenible del municipio favoreciendo la coordinación de acciones públicas y privadas a favor de la Sostenibilidad.
    • Favorecer y fomentar la solidaridad y la ayuda al desarrollo tanto a nivel público como privado.
    • Promover o ejecutar actuaciones relacionadas con la mejora de las condiciones sociales y económicas de Santa Cruz de Tenerife, aceptando las encomiendas de gestión que le asigne el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de los Estatutos.
    • Cualesquiera otros que determine el Patronato en desarrollo del fin fundacional.

Y para la consecución de las finalidades descritas, la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible desarrollará a título meramente enunciativo que no exhaustivo o limitativo, entre otras actividades, las siguientes:

    1. Conceder ayudas y subvenciones para la realización de proyectos e iniciativas que favorezcan y ayuden a los fines fundacionales.
    2. Participar o colaborar en el desarrollo de actividades que realicen otras entidades, coincidentes o complementarias con las de la Fundación.
    3. Promover, iniciar y ejecutar proyectos e iniciativas que fomenten y/o favorezcan el Desarrollo Sostenible de Santa Cruz de Tenerife.
    4. Realizar estudios, investigaciones, cursos y conferencias.
    5. Mediante publicaciones, exposiciones, jornadas, actuaciones u [sic] cualesquiera otras actividades dirigidas a la formación o sensibilización.
    6. Crear boletines informativos u otros medios para la difusión de las iniciativas y de los resultados obtenidos en las distintas acciones que se emprendan.
    7. Convocar premios y ayudas para contribuir a la adopción de actitudes responsables y sostenibles en el ámbito de actuación.

La dotación fundacional se fija en la suma total de TRESCIENTOS DIEZ MIL EUROS (310.000,00 €). La aportación a la fundación ha sido asumida y desembolsada por los socios fundadores de la siguiente manera: El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife un total de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 € o 48,39 por 100) y la Caja General de Ahorros de Canarias un total de CIENTOSESENTA MIL EUROS (160.000,00 € o 51,61 por 100).

La Fundación se constituyó el 29 de abril de 2009 como una fundación privada sujeta a las previsiones de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias, esto es, como una persona jurídica de Derecho privado.

Sin embargo, el importante y notorio proceso de transformación que experimentan en la segunda década de este siglo las Cajas de Ahorro en España con carácter general y, en particular, la pérdida por la entidad fundadora, Caja General de Ahorros de Canarias (CajaCanarias), de su condición de entidad de crédito y su conversión por imperativo legal en  fundación, bajo la denominación Fundación Bancaria Canaria Caja General de Ahorros de Canarias – Fundación Cajacanarias, deriva en la renuncia expresa a su presencia en el Patronato de la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible y, por ende, al cese de los patronos y las patronas designados en su representación; renuncia, instada y convenida por acuerdo adoptado en el seno del Patronato en la sesión celebrada el 27 de mayo de 2014.

A raíz de las transformaciones sufridas en su personalidad jurídica a causa de uno de los fundadores, Caja General de Ahorros de Canarias, que conllevó un cambio en la composición del Patronato de la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible, incrementando la presencia y participación de representantes del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en su seno y alcanzando el municipio la representación mayoritaria en dicho Patronato, la fundación deviene en fundación pública municipal de acuerdo con las previsiones del artículo 83 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

A tenor de lo que dispone la citada Ley de municipios de Canarias, la creación, modificación y extinción de las fundaciones públicas municipales, la adquisición y pérdida de la representación mayoritaria, así como la modificación de sus fines fundacionales, requerirán acuerdo previo del Pleno de la entidad. El acuerdo determinará las condiciones generales que deben cumplir todos estos actos y designará a la persona que haya de actuar por ella en el acto de constitución y, en su caso, a su representación en el patronato.

La Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible, en su condición de fundación pública municipal, no podrá ejercer potestades públicas. Solo podrá realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades del sector público fundadoras, debiendo contribuir a la consecución de los fines de las mismas, sin que ello suponga la asunción de la titularidad de sus competencias propias, salvo previsión legal expresa. En todo caso, corresponde a las entidades municipales fundadoras la designación de la mayoría de los miembros del patronato.

En materia de presupuestos, contabilidad y auditoría de cuentas, esta fundación se regirá por las disposiciones de la Ley de Hacienda Canaria. En todo caso, la realización de auditoría externa de la fundación en el caso de que en la misma concurran las circunstancias previstas en el artículo 25.3 de la Ley de Fundaciones de Canarias corresponderá a la Intervención General.

La selección del personal deberá realizarse con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria.

La actividad contractual de la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible se regirá por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos de las administraciones públicas.

En los aspectos no regulados específicamente en el capítulo VI del título IV de la citada Ley de municipios de Canarias y en el capítulo VI de la referida Ley de Fundaciones de Canarias, la fundación se regirá, con carácter general, por la legislación sobre fundaciones, subvenciones, contratos del sector público, patrimonio, haciendas locales u otra en lo que resulte de aplicación. Asimismo, la selección y contratación de personal de esta fundación se regirá por los mismos principios contenidos en la legislación básica para el acceso al empleo público.

Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias

Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias

Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria

Los estatutos fundacionales, que son las reglas que han de regir el funcionamiento de la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible, contienen, con arreglo a lo que dispone el artículo 7 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio de la fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos a las finalidades fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, el órgano de gobierno y representación de la fundación, con expresión de su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, duración del mandato pudiendo el o ella o los fundadores y las fundadoras establecer su carácter indefinido, causas de cese, atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos y cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los fundadores quieran establecer, entre otras, la participación y colaboración de voluntarios y voluntarias en el desarrollo de sus actividades. 

• ESTATUTOS (archivo .odt)
• Modificación Estatutos 26.01.2018
• Resolución Modificación Estatutos 9.03.2018.

 

En el ejercicio 2023, los denominados Ingresos por promociones, patrocinadores y colaboraciones se cifran en 146.308,91 euros, por transferencia corriente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ascienden a un montante de 410.000,00 euros y por aportaciones de usuarios importan 27.977,00 euros.

En el ejercicio 2022, los denominados Ingresos por promociones, patrocinadores y colaboraciones se cifran en 114.081,38 euros, por transferencia corriente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ascienden a un montante de 400.000,00 euros y por aportaciones de usuarios importan 25.175,00 euros. 

En el ejercicio 2021, los Ingresos por Contrato Programa equivalen a 345.056,99 euros, por aportaciones de usuarios alcanzan un monto de 29.380,00 euros y por promociones, patrocinadores y colaboraciones suman 63.311,00 euros.