Servicios y Procedimientos

PROCEDIMIENTOS: REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y CANALES DE INFORMACIÓN

REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

El Registro de Actividades de Tratamiento de Datos Personales de la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible (RAT) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, (en lo sucesivo el RGPD) regula en su artículo 30 el denominado “Registro de actividades de tratamiento”  estableciendo que cada responsable y, en su caso, el encargado del tratamiento, llevarán un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad.

A su vez el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece que los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de esta ley orgánica (donde está incluida las fundaciones públicas) harán público un inventario de sus actividades de tratamiento accesible por medios electrónicos en el que constará la información establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 y su base legal.

Bajo estas premisas la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible publica su Registro de Actividades de Tratamiento de Datos Personales que hace pública y aloja en su página web www.santacruzsostenible.com con el objeto de demostrar la conformidad con la normativa estando a disposición de las autoridades de control a fin de cooperar y poner a su disposición los registros que se le demanden y supervisar las operaciones de tratamiento así como de todos los ciudadanos.

El registro se ha organizado en torno a conjunto estructurados de datos, donde se especifica las finalidades, actividades y demás circunstancias establecidas en el RGPD.

Revisado y actualizado

10 de enero de 2022

Comunicado al DPD

10 de enero de 2022

REGISTRO DE VOLUNTARIOS Y PARTICIPANTES EN PRUEBAS DEPORTIVAS Y RUTAS GUIADAS

Responsable:

Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible (CIF G-38983748). Avenida Tres de Mayo 40, 3 planta, 38005 Santa Cruz de Tenerife.

Teléfono/fax 922 53 44 77

Correo electrónico: pmilros@santacruzdetenerife.es

Delegado de Protección de Datos:

Dirección Postal:  Avenida Tres de Mayo 40, 3 planta, 38005 Santa Cruz de Tenerife

Correo electrónico de contacto: ayuste@icatf.com.es

Tratamiento:

Registro de voluntarios medioambientales, de participantes en las rutas guiadas y pruebas deportivas

Fines y objetivos del tratamiento:

El tratamiento de datos personales de aquellas personas que participan en acciones medioambientales, rutas guiadas por el entorno natural y participantes en eventos deportivos.

Legitimación del tratamiento:

RGPD: Artículo 6.1.b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales, en todos los casos los datos personales son necesarios para el desarrollo de la actividad donde existen obligaciones de las partes y la Fundación en sus actividades asegura a los participantes siendo obligatorios sus datos personales.

 

Categorías de personas interesadas:

Personas físicas.

Categorías de datos personales:

Personales; Datos personales: Nombre y apellido. Fecha de nacimiento. Documento Nacional de Identidad. Domicilio. Correo electrónico y teléfono.

Destinatarios de cesiones de datos:

No está prevista. Únicamente se comunicarán los datos personales a las autoridades en virtud de una obligación legal y en todo caso en las actividades aseguradas los datos necesarios para un contrato que garantice un seguro de accidentes.

 

Transferencias internacionales de datos:

No están previstas.

Medidas técnicas y organizativas de seguridad:

Política de Seguridad de la información del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aprobada por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife.

Plazos de supresión:

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Una vez pasado el plazo de prescripción de las acciones se suprimirán.

 

REGISTRO DE PERSONAL Y RECURSOS HUMANOS

Responsable:

Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible (CIF G-38983748). Avenida Tres de Mayo 40, 3 planta, 38005 Santa Cruz de Tenerife.

Teléfono/fax 922 53 44 77

Correo electrónico: pmilros@santacruzdetenerife.es

Delegado de Protección de Datos:

Dirección Postal:  Avenida Tres de Mayo 40, 3 planta, 38005 Santa Cruz de Tenerife

Correo electrónico de contacto: ayuste@icatf.com.es

Tratamiento:

Personal y recursos humanos.

Fines y objetivos del tratamiento:

La gestión del personal, empleo y los recursos humanos, prevención de riesgos laborales, seguros, ayudas, oposiciones, productividad, selección y provisión de puestos de trabajo, formación del personal, control horario y de presencia, gestión de nóminas, la tramitación de los oportunos expedientes disciplinarios, laborales o judiciales del personal laboral de la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible.

Legitimación del tratamiento:

Artículo 6.1.b) del RGPD: el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

Artículo 6.1.c) del RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento:

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Categorías de personas interesadas:

Personas físicas.

Categorías de datos personales:

Nombre y apellidos, DNI/CIF/Documento identificativo, número de registro de personal, número de Seguridad Social/Mutualidad, dirección, firma y teléfono.

Datos de características personales: Sexo, estado civil, nacionalidad, edad, fecha y lugar de nacimiento y datos familiares. Datos de circunstancias familiares: Fecha de alta y baja, licencias, permisos y autorizaciones.

Datos académicos y profesionales: Titulaciones, formación y experiencia profesional.

Datos de detalle de empleo. Incompatibilidades.

Datos de control de presencia: fecha/hora entrada y salida, motivo de ausencia.

Datos económico-financieros: Datos económicos de nómina, créditos, préstamos, avales, deducciones impositivas, baja de haberes correspondiente al puesto de trabajo anterior (en su caso), retenciones judiciales (en su caso), otras retenciones (en su caso). Datos bancarios.

Otros datos: datos relativos a la acción social, datos sobre sanciones en materia de función pública.

 

 

Categorías especiales de datos

Afiliación sindical (a los exclusivos efectos del pago de cuotas sindicales, en su caso), representante sindical (en su caso), justificantes de asistencia de propios y de terceros.

Destinatarios de cesiones de datos:

Están previstas comunicaciones cuando se pueda realizar la comunicación de datos conforme al artículo 6 del RGPD relativo a la legitimación del tratamiento a:

Registro Central de Personal.

Entidad a quien se encomiende la gestión en materia de riesgos laborales.

Instituto Nacional de la Seguridad Social y mutualidades de funcionarios.

Tesorería General de la Seguridad Social.

Organizaciones sindicales.

Entidades financieras.

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Órganos judiciales y Administraciones con competencias recaudatorias.

Transferencias internacionales de datos:

No están previstas.

Medidas técnicas y organizativas de seguridad:

Política de Seguridad de la información del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aprobada por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife

Plazos de supresión:

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Una vez pasado el plazo de prescripción de las acciones se suprimirán.

 

REGISTRO DE OPOSITORES

Responsable:

Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible (CIF G-38983748). Avenida Tres de Mayo 40, 3 planta, 38005 Santa Cruz de Tenerife.

Teléfono/fax 922 53 44 77

Correo electrónico: pmilros@santacruzdetenerife.es

Delegado de Protección de Datos:

Dirección Postal:  Avenida Tres de Mayo 40, 3 planta, 38005 Santa Cruz de Tenerife

Correo electrónico de contacto: ayuste@icatf.com.es

Tratamiento:

Registro de opositores en concursos públicos de ofertas de empleo

Fines y objetivos del tratamiento:

El tratamiento de datos personales de aquellas personas que participan en procesos selectivos para cubrir plazas en régimen labora en la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible bajo los principios de Igualdad, Mérito, Capacidad, Transparencia y Seguridad Jurídica.

 

Legitimación del tratamiento:

RGPD: Artículo 6.1.b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales, en todos los casos los datos personales son necesarios para el correcto proceso selectivo a fin de valorar los requisitos exigidos según las bases del proceso.

Categorías de personas interesadas:

Personas físicas.

Categorías de datos personales:

Personales; Datos personales: Nombre y apellido. Fecha de nacimiento. Documento Nacional de Identidad. Domicilio. Correo electrónico y teléfono.

Datos académicos y profesionales.

Destinatarios de cesiones de datos:

No está prevista. Únicamente se comunicarán los datos personales a las autoridades en virtud de una obligación legal. Aquellos que pasen el proceso selectivo sus datos personales serán tratados de conformidad con el registro de personal.

Transferencias internacionales de datos:

No están previstas.

Medidas técnicas y organizativas de seguridad:

Política de Seguridad de la información del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aprobada por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife.

Plazos de supresión:

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y en todo caso aquellos demandantes que no pasarán el proceso selectivo, una vez el plazo de prescripción de las acciones serán suprimidos.  

REGISTRO DE PROVEEDORES DE LA FUNDACIÓN CANARIAS SANTA CRUZ SOSTENIBLE

Responsable:

Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible (CIF G-38983748). Avenida Tres de Mayo 40, 3 planta, 38005 Santa Cruz de Tenerife.

Teléfono/fax 922 53 44 77

Correo electrónico: pmilros@santacruzdetenerife.es

Delegado de Protección de Datos:

Dirección Postal:  Avenida Tres de Mayo 40, 3 planta, 38005 Santa Cruz de Tenerife

Correo electrónico: ayuste@icatf.com.es

Tratamiento:

Registro de proveedores.

Fines y objetivos del tratamiento:

El tratamiento de datos personales de aquellas personas físicas que mantienen una relación comercial con la entidad.

 

Legitimación del tratamiento:

RGPD: Artículo 6.1.b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales, en todos los casos los datos personales son necesarios para el correcto proceso selectivo a fin de valorar los requisitos exigidos según las bases del proceso.

 

Categorías de personas interesadas:

Personas físicas. Los representantes de las personas jurídicas de arreglo al art. 19 de la LOPDGDG, y el tratamiento se referirá únicamente a los datos necesarios para su localización profesional y con la finalidad de que el tratamiento sea únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios o represente.

Categorías de datos personales:

Personales; Datos personales: Nombre y apellido. Documento Nacional de Identidad. Domicilio. Correo electrónico y teléfono.

Destinatarios de cesiones de datos:

No está prevista. Únicamente se comunicarán los datos personales a las autoridades en virtud de una obligación legal.

Transferencias internacionales de datos:

No están previstas.

Medidas técnicas y organizativas de seguridad:

Política de Seguridad de la información del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aprobada por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife.

Plazos de supresión:

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y en todo caso una vez que finalice la relación comercial serán suprimidos en el plazo de prescripción de las acciones.

ANEXO MEDIDAS DE SEGURIDAD

INFORMACIÓN DE INTERÉS GENERAL

Este documento ha sido diseñado para tratamientos de datos personales de bajo riesgo como es el supuesto que nos ocupa ya que no se tratan datos  personales relativos al origen étnico o racial, ideología política religiosa o filosófica, filiación sindical, datos genéticos y biométricos, datos de salud, y datos de orientación sexual de las personas así como cualquier otro tratamiento de datos que entrañe alto riesgo para los derechos y libertades de las personas.

El artículo 5.1.f del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) determina la necesidad de establecer garantías de seguridad adecuadas contra el tratamiento no autorizado o ilícito, contra la pérdida de los datos personales, la destrucción o el daño accidental. Esto implica el establecimiento de medidas técnicas y organizativas encaminadas a asegurar la integridad y confidencialidad de los datos personales y la posibilidad (artículo 5.2) de demostrar que estas medidas se han llevado a la práctica (responsabilidad proactiva).

A tenor del tipo de tratamiento que ha puesto de manifiesto cuando ha cumplimentado este formulario, las medidas mínimas de seguridad mínimas que debería tener en cuenta son las siguientes:

MEDIDAS ORGANIZATIVAS

INFORMACIÓN QUE DEBERÁ SER CONOCIDA POR TODO EL PERSONAL CON ACCESO A DATOS PERSONALES

Todo el personal con acceso a los datos personales deberá tener conocimiento de sus obligaciones con relación a los tratamientos de datos personales y serán informados acerca de dichas obligaciones. La información mínima que será conocida por todo el personal será la siguiente:

  • DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO
  • Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización de imágenes del sistema de videovigilancia. Cuando se ausente del puesto de trabajo, se procederá al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.
  • Los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día.
  • No se desecharán documentos o soportes electrónicos (cd, pen drives, discos duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción.
  • No se comunicarán datos personales o cualquier información personal a terceros, se prestará atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
  • El deber de secreto y confidencialidad persiste incluso cuando finalice la relación laboral del trabajador con la empresa.
  • DERECHOS DE LOS TITULARES DE LOS DATOS

Se informará a todos los trabajadores acerca del procedimiento para atender los derechos de los interesados, definiendo de forma clara los mecanismos por los que pueden ejercerse los derechos (medios electrónicos, referencia al Delegado de Protección de Datos si lo hubiera, dirección postal, etc.) teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Previa presentación de su documento nacional de identidad o pasaporte, los titulares de los datos personales (interesados) podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición. El responsable del tratamiento deberá dar respuesta a los interesados sin dilación indebida.

Para el derecho de acceso se facilitará a los interesados la lista de los datos personales de que disponga junto con la finalidad para la que han sido recogidos, la identidad de los destinatarios de los datos, los plazos de conservación, y la identidad del responsable ante el que pueden solicitar la rectificación supresión y oposición al tratamiento de los datos.

Para el derecho de rectificación se procederá a modificar los datos de los interesados que fueran inexactos o incompletos atendiendo a los fines del tratamiento.

Para el derecho de supresión se suprimirán los datos de los interesados cuando los interesados manifiesten su negativa u oposición al consentimiento para el tratamiento de sus datos y no exista deber legal que lo impida.

El responsable del tratamiento deberá informar a todas las personas con acceso a los datos personales acerca de los términos de cumplimiento para atender los derechos de los interesados, la forma y el procedimiento en que se atenderán dichos derechos.

  • VIOLACIONES DE SEGURIDAD DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
  • Cuando se produzcan violaciones de seguridad DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, como por ejemplo, el robo o acceso indebido a los datos personales se notificará a la Agencia Española de Protección de Datos en término de 72 horas acerca de dichas violaciones de seguridad, incluyendo toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos que hubieran dado lugar al acceso indebido a los datos personales. La notificación se realizará por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos en la dirección: https://sedeagpd.gob.es
  • CAPTACIÓN DE IMÁGENES CON CÁMARAS Y FINALIDAD DE SEGURIDAD (VIDEOVIGILANCIA)
  • UBICACIÓN DE LAS CÁMARAS: Se evitará la captación de imágenes en zonas destinadas al descanso de los trabajadores.
  • UBICACIÓN DE MONITORES: Los monitores donde se visualicen las imágenes de las cámaras se ubicarán en un espacio de acceso restringido de forma que no sean accesibles a terceros.
  • CONSERVACIÓN DE IMÁGENES: Las imágenes se almacenarán durante el plazo máximo de un mes, con excepción de las imágenes que sean aportadas a los tribunales y las fuerzas y cuerpos de seguridad.
  • DEBER DE INFORMACIÓN: Se informará acerca de la existencia de las cámaras y grabación de imágenes mediante un distintivo informativo donde mediante un pictogramay un texto se detalle el responsable ante el cual los interesados podrán ejercer su derecho de acceso. En el propio pictograma se podrá incluir el texto informativo. En la página web de la Agencia disponen de modelos, tanto del pictograma como del texto.
  • CONTROL LABORAL: Cuando las cámaras vayan a ser utilizadas con la finalidad de control laboral según lo previsto en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, se informará al trabajador o a sus representantes acerca de las medidas de control establecidas por el empresario con indicación expresa de la finalidad de control laboral de las imágenes captadas por las cámaras.
  • DERECHO DE ACCESO A LAS IMÁGENES:Para dar cumplimiento al derecho de acceso de los interesados se solicitará una fotografía reciente y el Documento Nacional de Identidad del interesado, así como el detalle de la fecha y hora a la que se refiere el derecho de acceso.

No se facilitará al interesado acceso directo a las imágenes de las cámaras en las que se muestren imágenes de terceros. En caso de no ser posible la visualización de las imágenes por el interesado sin mostrar imágenes de terceros, se facilitará un documento al interesado en el que se confirme o niegue la existencia de imágenes del interesado.

Para más información puede consultar las guías de videovigilancia de la Agencia Española de Protección de Datos que se encuentran a su disposición en la sección de publicaciones de la web www.agpd.es.

MEDIDAS TÉCNICAS

IDENTIFICACIÓN

  • Cuando el mismo ordenador o dispositivo se utilice para el tratamiento de datos personales y fines de uso personal se recomienda disponer de varios perfiles o usuarios distintos para cada una de las finalidades. Deben mantenerse separados los usos profesional y personal del ordenador.
  • Se recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema operativo.
  • Se garantizará la existencia de contraseñas para el acceso a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá al menos 8 caracteres, mezcla de números y letras.
  • Cuando a los datos personales accedan distintas personas, para cada persona con acceso a los datos personales, se dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
  • Se debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden expuestas a terceros. Para la gestión de las contraseñas puede consultar la guía de privacidad y seguridad en internetde la Agencia Española de Protección de Datos y el Instituto Nacional de Ciberseguridad. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán anotadas en lugar común y el acceso de personas distintas del usuario.

DEBER DE SALVAGUARDA 

A continuación se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los datos personales:

  • ACTUALIZACIÓN DE ORDENADORES Y DISPOSITIVOS:Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados en la media posible.
  • MALWARE: En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento automatizado de los datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida posible el robo y destrucción de la información y datos personales. El sistema de antivirus deberá ser actualizado de forma periódica.
  • CORTAFUEGOS O FIREWALL: Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará para garantizar la existencia de un firewall activado en aquellos ordenadores y dispositivos en los que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de datos personales.
  • CIFRADO DE DATOS: Cuando se precise realizar la extracción de datos personales fuera del recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de encriptación para garantizar la confidencialidad de los datos personales en caso de acceso indebido a la información.
  • COPIA DE SEGURIDAD: Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en lugar seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el ordenador con los ficheros originales, con el fin de permitir la recuperación de los datos personales en caso de pérdida de la información.

Las medidas de seguridad serán revisadas de forma periódica, la revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual. Considere que cualquier incidente de seguridad informática que le haya ocurrido a cualquier conocido le puede ocurrir a usted, y prevéngase contra el mismo.

En la Oficina de Seguridad del Internauta (https://www.osi.es) el Instituto Nacional de Ciberseguridad pone a su disposición información y herramientas informáticas gratuitas que pueden ser útiles para garantizar la seguridad de los datos personales en ordenadores y dispositivos electrónicos.

Si desea más información u orientaciones técnicas para garantizar la seguridad de los datos personales puede consultar la web www.incibe.es donde, entre otros documentos, podrá consultar el decálogo de ciberseguridad o el decálogo de buenas prácticas de seguridad en un departamento de informática donde encontrará los aspectos técnicos generales a tener en cuenta para la seguridad de la información de su empresa.

DESCRIPCIÓN DEL USO DEL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN

El Canal de denuncias de la Fundación se aloja en el Canal de denuncias del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, al integrar el sector público municipal, al que se podrá acceder a través del siguiente enlace:

Canal de denuncias del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

Denominación: 

Canal de denuncias del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

Descripción: 

Atendiendo al artículo 13.1 de la Ley 2/2023, se pone a disposición de las personas referidas en el artículo 3 de la misma norma, el canal que permite comunicar información sobre las infracciones previstas en el artículo 2. A través de este canal se podrá informar exclusivamente de actuaciones del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y sus siguientes Entidades dependientes Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas, Sociedad de Desarrollo, Sociedad Municipal de Viviendas, y el Instituto Municipal de Atención Social, que puedan suponer:

  • Infracciones penales y administrativas graves y muy graves (dentro de la legislación española y, en todo caso, las que supongan quebranto a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social).
  • Infracciones por acciones contrarias a la legislación de la Unión Europea que afecten a sus intereses financieros o incidan en su mercado interior (actos del anexo de la Directiva UE 2019/1937).

La finalidad de esta regulación es:

  • Otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere la ley 2/2023, de 20 de febrero en su artículo 2.
  • Lograr el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

El Sistema Interno de Información de conformidad con lo dispuesto en la Ley atiende a las siguientes características:

  • El responsable del sistema interno de información del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife es el Comité de integridad quien asume la condición de responsable del Sistema interno de información tal como aparece descrito en la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; y desempeñar las funciones que la mencionada Ley le asigna.
  • El Sistema Interno de Información reúne los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 2/2023, entre otros, los siguientes:
    • Permite a todas las personas referidas en el artículo 3 de la ley 2/2023, comunicar información sobre infracciones descritas en el artículo 2 de la misma norma.
    • Está diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, que garantice la confidencialidad de la identidad de la persona informante y de las actuaciones que se desarrollen así como la protección de datos.
    • Permite la presentación de comunicaciones por escrito y/o verbalmente.

Destinatarios: 

Todas las personas englobadas en la descripción del artículo 3 de la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Quienes trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, tales como las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena; los autónomos; los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos; cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores; y quienes comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Requisitos: 

Solo será admisible por este canal la comunicación que verse sobre las acciones descritas en el artículo 2.1 de la ley 2/2023. En concreto son cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

  1. Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
  1.  Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
  1. Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades. Y por último acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave y en todo caso, cuando impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Medios de Presentación:

Telemático

La presentación de denuncias y seguimiento de las mismas se ha de realizar a través del siguiente enlace:

https://santacruzdetenerife.globalsuitesolutions.com/ayuntamientosantacruzdetenerife

 

Plazo de Presentación: 

Todo el año

Documentación:

La comunicación de información en el canal de denuncias no exigirá aportación alguna de documentación; al presentar la información, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo. Han de cumplimentarse los campos necesarios predefinidos en la propia herramienta, imprescindibles para el análisis preliminar a la decisión a adoptar por el Responsable del Sistema interno de información.

La denuncia debe contener los hechos, argumentos que la fundamentan, personas implicadas y ámbito al que se refiere; pudiendo acompañarse de los documentos que sirvieren de soporte si los hubiere.

Tasas: 

No procede

Información: 

Teléfonos: 922 606 625 - 922 606 626
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

CANALES EXTERNOS DE INFORMACIÓN

ESPAÑA:

EUROPA:

Órgano de Resolución :

No aplica

Plazo de Resolución: 

Tres meses ampliables otros tres en casos de especial complejidad.

Efectos del Silencio: 

No aplica

Normativa: 

  • Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
  • Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 10 de julio de 2023 por virtud del cual se aprueba la creación del Sistema Interno de Información del Ayuntamiento.

Nivel de Administración Electrónica: 

Nivel 4. Tramitación electrónica 

Unidad Tramitadora:

Responsable del Sistema Interno de Información (Servicio de Organización y Gobierno abierto).

Tema: 

Transparencia y protección de datos 

Información actualizada a 19 de febrero de 2024