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Potenciar y desarrollar estilos de vida más responsables, es la misión de la Fundación Santa Cruz Sostenible
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Las personas que conforman el Patronato, órgano de gobierno y representación de la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible, ejercen su cargo gratuitamente y en ningún caso pueden percibir retribución alguna por el desempeño de su función, conformemente con los estatutos fundacionales y lo que previene el artículo 19.2 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias.
En cumplimiento de tal previsión legal y precepto estatutario, no ha habido, desde la constitución de la Fundación, ninguna remuneración a los patronos y las patronas, ni por el desempeño de las funciones que les son propias, ni por la asistencia a reuniones, ni tampoco en concepto de gastos de representación o de indemnización por el cese en el ejercicio de su cargo como patrono o patrona o de dietas, gastos de desplazamientos, manutención y estancia.
La Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible no tiene suscrita ninguna póliza de seguro colectivo para quienes conforman el Patronato.
La relación que vincula a la persona que ocupa el puesto de Dirección Gerencia con la Fundacion es laboral [no funcionarial, ni estatutaria, ni eventual NI LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL] con sujeción íntegra a la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, y por tanto al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a los principios contenidos en la legislación básica para el acceso al empleo público y sus disposiciones cuya aplicación directa o supletoria proceda, y, particularmente, al convenio colectivo de oficinas y despachos de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, el acuerdo del registro diario de jornada de trabajo, registro de horas extraordinarias y ordenación del tiempo de trabajo suscrito el 12 de marzo de 2020 y, con carácter subsidiario, y para todo aquello que no este regulado de forma especifica por la anterior, al convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
A efectos del párrafo anterior, se considera como relación laboral de carácter especial La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (de aquí en adelante, ET), diferenciándola de la La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo (art. 1.3. c del ET).
A mayor abundamiento, la STS, rec. 1972/1998, de 4 de junio de 1999, ECLI:ES:TS:1999:3943, establece los requisitos determinantes de la relación laboral especial de alta dirección, en interpretación de los apdo. 1 del art. 1 del Estatuto de los Trabajadores y apdo. 2 del art. 1 del RD 1382/1985, de 1 de agosto, señala que:
La no concurrencia de los requisitos antes enumerados determina que la relación laboral de la Dirección Gerencia, desde su constitución hasta la fecha corriente, no tenga la consideración de relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
En cumplimiento de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias y preceptos estatutarios, no ha habido, desde la constitución de la Fundación, ninguna indemnización por el cese en el ejercicio de su cargo como patrono o patrona.
En cuanto al personal de la Fundación se refiere, las retribuciones salariales se ajustan al Convenio colectivo de oficinas y despachos de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
No hay asignación alguna al personal para gastos de representación.
A tenor del artículo 14 del Convenio colectivo de oficinas y despachos de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, se ha previsto prestaciones asistenciales para el personal, obligándose la fundación a abonar en el momento de la jubilación o fallecimiento las siguientes gratificaciones:
En caso de fallecimiento, esta ayuda económica se hará efectiva a los familiares beneficiarios que le corresponda según la normativa que fija el Mutualismo Laboral para este tipo de pensiones.
La Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible no tiene suscrita ninguna póliza de seguro colectivo ni para su personal ni para quienes conforman el Patronato.
RETRIBUCIONES
Ejercicio 2023:
Las retribuciones salariales y las cotizaciones a la Seguridad Social del personal vinculado laboralmente a la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible, en el ejercicio económico 2023, según la persona, puesto de trabajo, categoría profesional y dedicación de que se trate, son:
Donde:
Se hace constar asimismo que la persona que desempeña las funciones de Dirección Gerencia es D. Pedro Millán del Rosario. No obstante, su contrato de trabajo se halla suspendido a causa de la excedencia forzosa por designación para cargo público, iniciada el 6 de julio de 2023 y que durará el tiempo en el que ejerza y desempeñe el referido cargo público. A 19 de febrero de 2024, se ha iniciado el procedimiento de selección de personas candidatas a ocupar este puesto con carácter de interinidad.
Ejercicio 2022:
Las retribuciones salariales y las cotizaciones a la Seguridad Social del personal vinculado laboralmente a la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible, en el ejercicio económico 2022, según la persona, puesto de trabajo, categoría profesional y dedicación de que se trate, son:
Donde:
La Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible no tiene suscrita ninguna póliza de seguro colectivo ni para su personal ni para quienes conforman el Patronato, ni ha realizado aportaciones a plantes de pensiones.
A tenor del artículo 14 del convenio colectivo de oficinas y despachos de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, se ha previsto prestaciones asistenciales para el personal, obligándose la fundación a abonar en el momento de la jubilación o fallecimiento las siguientes gratificaciones:
En caso de fallecimiento, esta ayuda económica se hará efectiva a los familiares beneficiarios que le corresponda según la normativa que fija el Mutualismo Laboral para este tipo de pensiones.
La provisión por prestación asistencial para el personal, al que alude el párrafo anterior, asciende a:
Las personas que conforman el Patronato, órgano de gobierno y representación de la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible, ejercen su cargo gratuitamente y en ningún caso pueden percibir retribución alguna por el desempeño de su función, conformemente con los estatutos fundacionales y lo que previene el artículo 19.2 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias.
En cumplimiento de tal previsión legal y precepto estatutario, no ha habido, desde la constitución de la Fundación, ninguna remuneración a los patronos y las patronas en concepto de gastos de representación o de dietas, ni de gastos de desplazamientos, manutención y estancia, ni de asistencia a órganos colegiados o sociales.