Retribuciones

MIEMBROS ELECTOS, TITULARES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, ALTOS CARGOS O ASIMILADOS Y TITULADOS DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES Y DIRECTIVOS

Las personas que conforman el Patronato, órgano de gobierno y representación de la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible, ejercen su cargo gratuitamente y en ningún caso pueden percibir retribución alguna por el desempeño de su función, conformemente con los estatutos fundacionales y lo que previene el artículo 19.2 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias.

En cumplimiento de tal previsión legal y precepto estatutario, no ha habido, desde la constitución de la Fundación, ninguna remuneración a los patronos y las patronas, ni por el desempeño de las funciones que les son propias, ni por la asistencia a reuniones, ni tampoco en concepto de gastos de representación o de indemnización por el cese en el ejercicio de su cargo como patrono o patrona o de dietas, gastos de desplazamientos, manutención y estancia.

La Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible no tiene suscrita ninguna póliza de seguro colectivo para quienes conforman el Patronato.

La relación que vincula a la persona que ocupa el puesto de Dirección Gerencia con la Fundacion es laboral [no funcionarial, ni estatutaria, ni eventual NI LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL] con sujeción íntegra a la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, y por tanto al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a los principios contenidos en la legislación básica para el acceso al empleo público y sus disposiciones cuya aplicación directa o supletoria proceda, y, particularmente, al convenio colectivo de oficinas y despachos de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, el acuerdo del registro diario de jornada de trabajo, registro de horas extraordinarias y ordenación del tiempo de trabajo suscrito el 12 de marzo de 2020 y, con carácter subsidiario, y para todo aquello que no este regulado de forma especifica por la anterior, al convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

A efectos del párrafo anterior, se considera como relación laboral de carácter especial La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (de aquí en adelante, ET), diferenciándola de la La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo (art. 1.3. c del ET).

A mayor abundamiento, la STS, rec. 1972/1998, de 4 de junio de 1999, ECLI:ES:TS:1999:3943, establece los requisitos determinantes de la relación laboral especial de alta dirección, en interpretación de los apdo. 1 del art. 1 del Estatuto de los Trabajadores y apdo. 2 del art. 1 del RD 1382/1985, de 1 de agosto, señala que:

  1. Uno de los elementos indiciarios de la relación especial de servicios de los empleados de alta dirección es que las facultades otorgadas además de afectar a áreas funcionales de indiscutible importancia para la vida de la empresa, han de estar referidas normalmente a la íntegra actividad de la misma o a aspectos trascendentales de sus objetivos, con dimensión territorial plena o referida a zonas o centros de trabajo nucleares para dicha actividad. Ello es así porque este contrato especial de trabajo se define de un lado por la inexistencia de subordinación en la prestación de servicios (autonomía y plena responsabilidad), y de otro lado por el ejercicio de los poderes que corresponden a decisiones estratégicas para el conjunto de la empresa y no para las distintas unidades que la componen (poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma) (STS, rec. 3321/1996, de 22 de abril de 1997, ECLI:ES:TS:1997:2795, y rec. 1972/1998, de 4 de junio de 1999, ECLI:ES:TS:1999:3943).
  1. Se exige, para atribuir a una relación laboral, el carácter especial que es propio de las de alta dirección y que explícitamente figura en el mencionado art. 1.2 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que la prestación de servicios haya de ejercitarse asumiendo, con autonomía y plena responsabilidad, poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativa a los objetivos generales de la misma, y que el alto cargo, en el desarrollo de sus funciones y ejercicio de sus facultades, ha de gozar, además, de autonomía, asumiendo la responsabilidad correspondiente; autonomía que solo puede quedar limitada por las instrucciones impartidas por quien asume la titularidad de la empresa, por lo que, normalmente, habrá de entenderse excluido del ámbito de aplicación del referido Real Decreto y sometido a la legislación laboral común, aquellos que reciban tales instrucciones de órganos directivos, delegados de quien ostente la titularidad de la empresa, pues los mandos intermedios, aunque ejerzan funciones directivas ordinarias, quedan sometidos al ordenamiento laboral común, ya que la calificación de alto cargo requiere la concurrencia de las circunstancias expuestas, en tanto que definitorios de tal condición, a tenor del repetidamente citado art. 2.º 1. (STS de 12 de septiembre de 1990, ECLI:ES:TS:1990:10546).
  1. No cabe confundir el ejercicio de determinadas funciones directivas por algunos trabajadores —fenómeno de delegación de poder siempre presente en las organizaciones dotadas de cierta complejidad— con la alta dirección que delimita el art. 1.2 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto en relación con el apdo. a) art. 2.1 del ET, en concepto legal, que, en la medida en que lleva la aplicación de un régimen jurídico especial en el que se limita de forma importante la protección que el ordenamiento otorga a los trabajadores, no puede ser objeto de una interpretación extensiva. (STS de 13 de marzo de 1990, rec. 794/1988, ECLI:ES:TS:1990:17365, y STS de 11 de junio de 1990, ECLI:ES:TS:1990:4468).
  1. Destacándose que lo que caracteriza la relación laboral del personal de alta dirección es la participación en la toma de decisiones en actos fundamentales de gestión de la actividad empresarial» y que «para apreciar la existencia de trabajo de alta dirección se tienen que dar los siguientes presupuestos: el ejercicio de poderes inherentes a la titularidad de la empresa, el carácter general de esos poderes, que se han de referir al conjunto de la actividad de la misma, y la autonomía en su ejercicio, solo subordinado al órgano rector de la sociedad. Y precisamente como consecuencia de estas consideraciones referentes a la delimitación del concepto de «alto cargo», es por lo que se ha proclamado que este especial concepto ha de ser de interpretación restrictiva y hay que entender, para precisarlo, al ejercicio de funciones de rectoría superior en el marco de la empresa. (STS, rec. 457/1988, de 24 de enero de 1990, ECLI:ES:TS:1990:17001; STS de 2 de enero de 1991, ECLI:ES:TS:1991:13, y STSJ de la Galicia n.º 3046/2012, de 16 de mayo, ECLI:ES:TSJGAL:2012:4826).
  1.  

La no concurrencia de los requisitos antes enumerados determina que la relación laboral de la Dirección Gerencia, desde su constitución hasta la fecha corriente, no tenga la consideración de relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

En cumplimiento de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias y preceptos estatutarios, no ha habido, desde la constitución de la Fundación, ninguna indemnización por el cese en el ejercicio de su cargo como patrono o patrona.

PERSONAL LABORAL

En cuanto al personal de la Fundación se refiere, las retribuciones salariales se ajustan al Convenio colectivo de oficinas y despachos de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 

No hay asignación alguna al personal para gastos de representación.

A tenor del artículo 14 del Convenio colectivo de oficinas y despachos de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, se ha previsto prestaciones asistenciales para el personal, obligándose la fundación a abonar en el momento de la jubilación o fallecimiento las siguientes gratificaciones: 

  • De 1 a 10 años efectivos en activo en la fundación, dos mensualidades de sueldo y antigüedad.   
  • De 11 a 20 años efectivos en activo en la fundación, cuatro mensualidades de sueldo y antigüedad.   
  • De más de 20 años efectivos en activo en la fundación, cinco mensualidades de sueldo y antigüedad.   

En caso de fallecimiento, esta ayuda económica se hará efectiva a los familiares beneficiarios que le corresponda según la normativa que fija el Mutualismo Laboral para este tipo de pensiones.

La Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible no tiene suscrita ninguna póliza de seguro colectivo ni para su personal ni para quienes conforman el Patronato.

RETRIBUCIONES

Ejercicio 2023: 

Las retribuciones salariales y las cotizaciones a la Seguridad Social del personal vinculado laboralmente a la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible, en el ejercicio económico 2023, según la persona, puesto de trabajo, categoría profesional y dedicación de que se trate, son:

Donde:

  • PT              = Puesto de trabajo
  • CAT            = Categoría profesional según convenio sectorial y contrato de trabjao
  • RSal           = Retribución salarial, expresada en euros
  • SEGSoc     = Cotización empresarial a la Seguridad Social, expresada en euros
  • DED            = Dedicación

Se hace constar asimismo que la persona que desempeña las funciones de Dirección Gerencia es D. Pedro Millán del Rosario. No obstante, su contrato de trabajo se halla suspendido a causa de la excedencia forzosa por designación para cargo público, iniciada el 6 de julio de 2023 y que durará el tiempo en el que ejerza y desempeñe el referido cargo público. A 19 de febrero de 2024, se ha iniciado el procedimiento de selección de personas candidatas a ocupar este puesto con carácter de interinidad.

Ejercicio 2022: 

Las retribuciones salariales y las cotizaciones a la Seguridad Social del personal vinculado laboralmente a la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible, en el ejercicio económico 2022, según la persona, puesto de trabajo, categoría profesional y dedicación de que se trate, son:

Donde:

  • PT              = Puesto de trabajo
  • CAT            = Categoría profesional según convenio sectorial y contrato de trabjao
  • RSal           = Retribución salarial, expresada en euros
  • SEGSoc     = Cotización empresarial a la Seguridad Social, expresada en euros
  • DED            = Dedicación

 

La Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible no tiene suscrita ninguna póliza de seguro colectivo ni para su personal ni para quienes conforman el Patronato, ni ha realizado aportaciones a plantes de pensiones.

A tenor del artículo 14 del convenio colectivo de oficinas y despachos de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, se ha previsto prestaciones asistenciales para el personal, obligándose la fundación a abonar en el momento de la jubilación o fallecimiento las siguientes gratificaciones: 

  • De 1 a 10 años efectivos en activo en la fundación, dos mensualidades de sueldo y antigüedad.   
  • De 11 a 20 años efectivos en activo en la fundación, cuatro mensualidades de sueldo y antigüedad.   
  • De más de 20 años efectivos en activo en la fundación, cinco mensualidades de sueldo y antigüedad.   

En caso de fallecimiento, esta ayuda económica se hará efectiva a los familiares beneficiarios que le corresponda según la normativa que fija el Mutualismo Laboral para este tipo de pensiones.

La provisión por prestación asistencial para el personal, al que alude el párrafo anterior, asciende a:

  • A 31 de diciembre de 2023: 21.748,52 euros
  • A 31 de diciembre de 2022: 17.122,54 euros

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE CONDICIONES PARA EL DEVENGO Y CUANTÍAS DE LAS INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

Las personas que conforman el Patronato, órgano de gobierno y representación de la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible, ejercen su cargo gratuitamente y en ningún caso pueden percibir retribución alguna por el desempeño de su función, conformemente con los estatutos fundacionales y lo que previene el artículo 19.2 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias.

En cumplimiento de tal previsión legal y precepto estatutario, no ha habido, desde la constitución de la Fundación, ninguna remuneración a los patronos y las patronas en concepto de gastos de representación o de dietas, ni de gastos de desplazamientos, manutención y estancia, ni de asistencia a órganos colegiados o sociales.

Información actualizada a 19 de febrero de 2024