Concesión de servicios públicos

CONCESIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS

La Fundación se constituyó el 29 de abril de 2009 como una fundación privada sujeta a las previsiones de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias, esto es, como una persona jurídica de Derecho privado.

Sin embargo, el importante y notorio proceso de transformación que experimentan en la segunda década de este siglo las Cajas de Ahorro en España con carácter general y, en particular, la pérdida por la entidad fundadora, Caja General de Ahorros de Canarias (CajaCanarias), de su condición de entidad de crédito y su conversión por imperativo legal en  fundación, bajo la denominación Fundación Bancaria Canaria Caja General de Ahorros de Canarias – Fundación Cajacanarias, deriva en la renuncia expresa a su presencia en el Patronato de la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible y, por ende, al cese de los patronos y las patronas designados en su representación; renuncia, instada y convenida por acuerdo adoptado en el seno del Patronato en la sesión celebrada el 27 de mayo de 2014.

A raíz de las transformaciones sufridas en su personalidad jurídica a causa de uno de los fundadores, Caja General de Ahorros de Canarias, que conllevó un cambio en la composición del Patronato de la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible, incrementando la presencia y participación de representantes del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en su seno y alcanzando el municipio la representación mayoritaria en dicho Patronato, la Fundación deviene en fundación pública municipal de acuerdo con las previsiones del artículo 83 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

A tenor de lo que dispone la citada Ley de municipios de Canarias, la creación, modificación y extinción de las fundaciones públicas municipales, la adquisición y pérdida de la representación mayoritaria, así como la modificación de sus fines fundacionales, requerirán acuerdo previo del Pleno de la entidad. El acuerdo determinará las condiciones generales que deben cumplir todos estos actos y designará a la persona que haya de actuar por ella en el acto de constitución y, en su caso, a su representación en el patronato.

La Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible, en su condición de fundación pública municipal, no podrá ejercer potestades públicas. Solo podrá realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades del sector público fundadoras, debiendo contribuir a la consecución de los fines de las mismas, sin que ello suponga la asunción de la titularidad de sus competencias propias, salvo previsión legal expresa. En todo caso, corresponde a las entidades municipales fundadoras la designación de la mayoría de los miembros del patronato.

EJERCICIO 2023

La Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible no ha celebrado, en el ejercicio 2023, contrato de concesión de servicios, entendiendo como tal el contrato en virtud del cual esta, en tanto poder adjudicador, o esta con otros poderes adjudicadores, encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. 

Ni ha cedido en 2023 derechos de explotación de servicios. 

Tampoco le ha sido encomendado en 2023 contrato de concesión de servicios alguno.

EJERCICIO 2022

La Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible no ha celebrado, en el ejercicio 2022, contrato de concesión de servicios, entendiendo como tal el contrato en virtud del cual esta, en tanto poder adjudicador, o esta con otros poderes adjudicadores, encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. 

Ni ha cedido en 2022 derechos de explotación de servicios. 

Tampoco le ha sido encomendado en 2022 contrato de concesión de servicios alguno.

EJERCICIO 2021

La Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible no ha celebrado, en el ejercicio 2021, contrato de concesión de servicios, entendiendo como tal el contrato en virtud del cual esta, en tanto poder adjudicador, o esta con otros poderes adjudicadores, encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. 

Ni ha cedido en 2021 derechos de explotación de servicios. 

Tampoco le ha sido encomendado en 2021 contrato de concesión de servicios alguno.

 

AYUDAS Y SUBVENCIONES

EJERCICIO 2023

La Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible no ha concedido en 2023 ayuda ni subvención alguna.

Tampoco le han sido concedidas en 2023 subvenciones.

No existen en 2023 Ayudas Monetarias ni Ayudas no Monetarias.

EJERCICIO 2022

La Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible no ha concedido en 2022 ayuda ni subvención alguna.

Tampoco le han sido concedidas en 2022 subvenciones a fecha corriente, pero si aportaciones dinerarias.

No existen en 2022 Ayudas Monetarias ni Ayudas no Monetarias.

EJERCICIO 2021

La Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible no ha concedido en 2021 ayuda ni subvención alguna.

Tampoco le han sido concedidas en 2021 subvenciones a fecha corriente, pero si aportaciones dinerarias.

No existen en 2021 Ayudas Monetarias ni Ayudas no Monetarias.

Información actualizada a 19 de febrero de 2024