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Potenciar y desarrollar estilos de vida más responsables, es la misión de la Fundación Santa Cruz Sostenible
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PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES
El período medio de pago a proveedores de la Fundación Santa Cruz Sostenible se cifra en el ejercicio 2021 en 14,53 días.
RELACIÓN DE CONTRATOS RESUELTOS Y FORMALIZADOS (Procedimiento Abierto 2021)
Mediante Resolución de la Dirección Gerencia de la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible, de fecha 14 de julio de 2021, se aprobó la contratación privada de la prestación del servicio de organización, de apoyo logístico y al corredor, de dirección de seguridad y plan de autoprotección, y de mantenimiento de perfiles en redes sociales y web del del Trail Santa Cruz Extreme, mediante procedimiento abierto simplificado con varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria (Expte. 2021/SERV/01), al amparo de lo dispuesto en los artículos 156 a 159 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (de aquí en adelante, LCSP), por presupuesto base de licitación global de 40.553,00 € (37.900,00 € más 2.653,00 € de la cuota del Impuesto General Indirecto Canario), y con un valor estimado de 42.400,00 €, así como el expediente de contratación, que contiene la solicitud de contratación, el Informe de existencia de crédito, el Informe justificativo de la necesidad, el Informe de insuficiencia de medios, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares así como el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que regirán la contratación, el gasto de conformidad con el informe de existencia de crédito, y el inicio del procedimiento de licitación.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información de la licitación, el anuncio de licitación, al tratarse de un procedimiento no sujeto a regulación armonizada, se publicó en el Perfil de Contratante de la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público,, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 135 de LCSP, finalizando el plazo de presentación de proposiciones, a las quince horas del día 30 de julio de 2021.
El Director Gerente de la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible, en virtud de los poderes conferidos por el Patronato el 22 de octubre de 2020, protocolizado y elevado a público ante la notaria Dª. Aránzazu Aznar Ondoño con fecha 4 de diciembre de 2020, con el número 2819 de protocolo, e inscrito al Tomo 1, Libro 540 en el Registro de Fundaciones de Canarias con fecha 10 de febrero de 2021 mediante Resolución Nº: 214 / 2021, es el órgano de contratación competente y, en virtud de lo expuesto, RESUELVE Adjudicar por Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible a favor de:
Y Publicar tal adjudicación en el Perfil de Contratante de la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y notificarlo a las empresas licitadoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63.3.c) y 151.2 de LCSP y la cláusula 23 de PCAP.
CONTRATOS PROGRAMADOS
Contratos programados. Está previsto el anuncio de licitación por el procedimiento abierto simplificado la contratación de servicios para la realización de la prueba deportiva Santa Cruz Extreme del año 2022
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (AÑO 2021)
Respecto a los contratos adjudicados e importes en el ejercicio 2021 y según los registros se contables, el importe que corresponde a contrataciones realizadas mediante el procedimiento abierto ascendió a 31.283,16 euros; y en expedientes de contratación de contratos menores de la suma fue de 212.344,18 euros.
LICITACIONES ANULADAS (AÑO 2021)
No existen licitaciones anuladas.
DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN MENOR Y GARANTÍAS DE CONCURRENCIA
En la contratación menor efectuada, se aprueba el gasto y se incorpora la factura correspondiente justificándose en el expediente realizado al efecto que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación y así como que no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cuantía de los contratos menores, cumpliendo la Ley de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre de 2017 con las formalidades del artículo 118.1 de la citada norma.
A fecha de esta revisión no existen penalizaciones por incumplimientos contractuales.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Gerente tiene delegado por el Patronato la Función de Contratación.
Las cuestiones relativas a la contratación pueden dirigirse al gerente de la Fundación en el correo pmilros@santacruzdetenerife.es
No existen en el año 2021 decisiones de desistimiento o renuncia en la contratación efectuada.
INFORMACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
A raíz de las transformaciones sufridas por la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible (de aquí en adelante, la FUNDACIÓN) en su personalidad jurídica a causa de uno de los fundadores, Caja General de Ahorros de Canarias, que derivaron en un cambio en la composición del patronato de la misma, incrementando la presencia y participación de representantes del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en su seno y alcanzando el municipio la representación mayoritaria en dicho Patronato, la FUNDACIÓN deviene en fundación pública municipal de acuerdo con las previsiones de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
El carácter público de la FUNDACIÓN determina que, a los efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP),, esta Fundación forma parte del sector público y ostenta la consideración de poder adjudicador, debiendo en consecuencia someterse a esta Ley los contratos onerosos que esta celebre en la forma y términos previstos en la misma. Asimismo, también serán de aplicación en tanto no se opongan a lo dispuesto en LCSP, el Real Decreto 817/2009, 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como Real Decreto 1098/20012001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
SOBRE LA MESA DE CONTRATACIÓN EN LA FUNDACIÓN SANTA CRUZ SOSTENIBLE
La Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible ha optado por no constituir mesa de contratación alguna en la presente licitación, con arreglo al criterio interpretativo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado puesto de manifiesto en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a los órganos de contratación en relación con diversos aspectos relacionados con la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada en la sesión de su Comisión Permanente de 28 de febrero de 2018, que expresa literalmente aunque en extracto Nada dice la Ley sobre la mesa de contratación en los contratos de las entidades del sector público que no sean Administraciones Públicas. Por lo tanto, debe entenderse que la presencia de la mesa ha de ser facultativa en estos casos, de modo que nada obsta a que los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administración Pública o a que las entidades del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador decidan constituir mesas de contratación, como órganos de asistencia técnica especializada, en sus procedimientos de contratación, añadiendo que Dicha posibilidad ya se admitió expresamente por la Abogacía General del Estado en su Instrucción 1/2008, de 5 de febrero, sobre contratación de las fundaciones del sector público estatal, sociedades mercantiles estatales y entidades públicas empresariales dependientes de la Administración General del Estado que, examinando la entonces vigente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y tras poner de manifiesto que la exigencia de mesa de contratación en los procedimientos abiertos, restringidos y negociados con publicidad sólo resultaban aplicable respecto de las Administraciones Públicas.
PREGUNTAS FRECUENTES Y ACLARACIONES RELATIVAS AL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS
¿Quién es el órgano de contratación en la Fundación?
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la FUNDACIÓN es la Dirección Gerencia, de conformidad con las facultades atribuidas al Patronato, con arreglo al artículo 18 de los Estatutos por los que se rige la Fundación, de modo particular las enunciadas bajo las letras n), p) y q) y delegadas por unanimidad de sus miembros a aquella a raíz del acuerdo adoptado en el seno del Patronato en sesión celebrada el 22 de octubre de 2020, protocolizado y elevado a público ante la notaria Dª. Aránzazu Aznar Ondoño con fecha 4 de diciembre de 2020, con el número 2819 de protocolo, e inscrito al Tomo 1, Libro 540 en el Registro de Fundaciones de Canarias con fecha 10 de febrero de 2021 mediante Resolución Nº: 214 / 2021. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato con sujeción a lo establecido en LCSP y demás normativa aplicable.
El órgano de contratación difundirá exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos los datos relativos a todos los contratos celebrados por importe igual o superior a cinco mil euros.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información contractual de la FUNDACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de LCSP, el órgano de contratación proveerá la información relativa a contratos no menores en el Perfil de Contratante de la FUNDACIÓN alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma); la correspondiente a contratos menores se publicará en la web corporativa (https://www.santacruzsostenible.com) al término de cada trimestre natural, de conformidad con lo que previene la LCSP, información compresiva, al menos, de su objeto, duración, importe de adjudicación, incluido el Impuesto General Indirecto Canario, y la identidad del adjudicatario o adjudicataria, excepción de aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros siempre que el sistema de pago utilizado fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.
No se tiene proyectado adjudicar contratos de obras, suministros o servicios sujetos a regulación armonizada.
No se han formalizado a favor de esta Fundación encargos en su condición de medio propio del sector público municipal.
Hasta la fecha corriente no ha habido penalizaciones por incumplimiento contractual.
RELACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN MENOR