Contratos

PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES

Con arreglo a lo que dispone la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que tiene por objeto combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración, el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.

Asimismo, a tenor de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la información correspondiente al ejercicio 2022, cerrado contablemente, y el inmediato anterior, 2021, así como la relativa al 30 de junio de 2023, respecto al cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo es la que sigue:

RÉGIMEN JURÍDICO

El artículo 316 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en lo sucesivo) dispone que los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título [Título I del Libro Tercero].

A tenor del artículo 3.3 de LCSP, se consideran poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, las siguientes entidades: a) Las Administraciones Públicas. b) Las fundaciones públicas. c) las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. d) Todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. e) Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores.

El apartado 1 de dicho artículo 3 de LCSP refiere, literalmente aunque en extracto, que a los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades: (…) e) Las fundaciones públicas. A efectos de esta Ley, se entenderá por fundaciones públicas aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos: 1º Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución. 2º Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente. 3º Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público. (…)

A raíz de las transformaciones sufridas por la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible en su personalidad jurídica a causa de uno de los fundadores, Caja General de Ahorros de Canarias, que derivaron en un cambio en la composición del patronato de la misma, incrementando la presencia y participación de representantes del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en su seno y alcanzando el municipio la representación mayoritaria en dicho Patronato, la Fundación deviene en fundación pública municipal de acuerdo con las previsiones de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

El carácter público de la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible determina que, a los efectos de LCSP, esta Fundación forme parte del sector público, según dispone el apartado 1 de su artículo 3, y ostente la consideración de poder adjudicador, a tenor del artículo 3.3 de LCSP, debiendo en consecuencia someterse a esta Ley los contratos onerosos que esta celebre en la forma y términos previstos en la misma.

Asimismo, también serán de aplicación en tanto no se opongan a lo dispuesto en LCSP, el Real Decreto 817/2009, 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como Real Decreto 1098/20012001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias, y en su defecto, las normas de derecho privado. También será de aplicación la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

El contrato queda asimismo sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, en concreto a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Asimismo, la contratación a realizar tendrá carácter privado según dispone el art. 26.1.b) de LCSP, al celebrarse por una entidades del sector público municipal que siendo poder adjudicador no reúne la condición de Administración Pública.

Y como tal se regirá por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de LCSP, en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205.

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

A la competencia para contratar hace referencia el artículo 61.1 de la LCSP: La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.

Y en relación con esta cuestión, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) concreta en el artículo 8.1 que La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.

A mayor abundamiento, el apartado sexto del artículo 323 de la LCSP expresa que la capacidad para contratar de los representantes legales de las sociedades y fundaciones del sector público estatal se regirá por lo dispuesto en los estatutos de estas entidades y por las normas de derecho privado que sean en cada caso de aplicación.

El artículo 18.1 de los estatutos de la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible dispone que son facultades del Patronato, entre otras: q) Acordar la realización de las obras que estime convenientes para los fines propios de la Fundación, decidiendo por sí sobre la forma adecuada y sobre los suministros de todas clases, según lo previsto en las leyes con respecto en todo caso de los principios de publicidad y concurrencia cuando la importancia de las mismas lo demande. Y añade en su apartado 2, que El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o varios de sus miembros y también nombrar apoderados generales o especiales que no sean patronos. En ningún caso podrá ser objeto de delegación la aprobación de cuentas y del presupuesto o aquellas facultades que requieran autorización del Protectorado de Fundaciones Canarias. Y obliga en su apartado 3, a que Las delegaciones y apoderamientos generales, salvo que sean para pleitos, así como su revocación, deberán ser inscritos en el Registro de Fundaciones de Canarias.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las facultades que tiene atribuidas el Patronato de la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible, entre otras, la facultad atribuida en el artículo 18, apartado 1, letra q de sus Estatutos, acuerda en la sesión celebrada el 16 de septiembre de 2022 , por unanimidad, conferir, de forma solidaria e indistinta, al Vicepresidente del Patronato, D. Carlos Enrique Tarife Hernández, y al Director Gerente, D. Pedro Millán del Rosario (desde el 6 de julio de 2023, en situación de excedencia forzosa por cargo público), poderes tan amplios como sean necesarios para:

• Realizar todos los actos necesarios para la administración ordinaria de la Fundación y su patrimonio, entre los que se incluyen la contratación de las obras, servicios y suministros cuyo valor estimado no exceda de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €), comprendiendo en dichas facultades las propias del inicio, aprobación, tramitación del procedimiento, adjudicación, formalización, así como la tramitación de eventuales penalidades, modificaciones o cualesquiera otros propios de la ejecución del contrato, el cobro de rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a esta por cualquier título o persona, física o jurídica;

• Autorizar y disponer los gastos, reconocer obligaciones y ordenar los pagos de la Fundación que no excedan de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €);

• Firmar solicitudes, recursos y declaraciones responsables, así como realizar todo tipo de actos de trámite ante administraciones o particulares.

Tal acuerdo es protocolizado y elevado a público ante la notaria Dª. Aránzazu Aznar Ondoño con fecha 11 de octubre de 2022, con el número 2590 de protocolo, e inscrito al Tomo 1, Libro 540 en el Registro de Fundaciones de Canarias con fecha 28 de octubre de 2022 mediante Resolución Nº: 1928 / 2022 .

 

En cuanto a la programación de la actividad de contratación pública se refiere, la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible no ha previsto celebrar en el ejercicio presupuestario 2023 o períodos plurianuales contratos sujetos a regulación armonizada, entendiendo como tales los contratos a los que alude el artículo 19 y siguientes de LCSP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de LCSP, el órgano de contratación difunde a través de Internet su perfil de contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma), como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, que contiene tanto la información de tipo general que pueda utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación, como la información particular relativa a los contratos que celebre, con arreglo a lo que prescribe dicho precepto en su apartado 3.

Tratándose de contratos menores, la publicación de la información relativa a los mismos se realiza trimestralmente; información que contiene, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto General Indirecto Canario, y la identidad de la persona, física o jurídica adjudicataria, ordenada por la identidad de esta, a tenor del artículo 63.4. Conviene señalar, sin embargo, con arreglo a dicho precepto, que quedan exceptuados de la publicación a la que alude este párrafo aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.

No obstante lo anterior y según dispone el artículo 28 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible difunde con periodicidad trimestral a través de este portal de Transparencia los contratos menores celebrados, bien con valor estimado superior a cinco mil euros, bien inferior a esta cuantía, y sin perjuicio de la información publicada en el perfil de contratante y de la que ha de inscribirse en el Registro de Contratos del Sector Público .

Conviene aclarar que e l artículo 316 de la LCSP dispone que l os contratos de los poderes adjudicadores [condición que ostenta esta fundación, a tenor del artículo 3 de LCSP] que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título [Título I del Libro Tercero]. Y, en consecuencia, le es de aplicación e l artículo 318, apartado a) de la LCSP que prescribe en la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada se aplicarán las siguientes disposiciones: a) Los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, de concesiones de obras y concesiones de servicios, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación del objeto del contrato.

La Abogacía del Estado argumenta en el Informe 2/2018 que el artículo 318.a) no emplea, nominatum, el término “contratos menores”, y tampoco contiene una remisión expresa a los artículos 118 y 131.3, que son los que contienen la regulación general de dichos contratos menores. Sin embargo, se aprecia fundamento jurídico para concluir que la concreta mención del artículo 318.a), a los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros en el caso de contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios, y a 15.000 euros, en caso de contratos de servicios y de suministros [i mportes plenamente coincidentes con los previstos para los contratos menores en el artículo 118.1 de la LCSP], unida a la previsión de que los mismos “podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato” (expresión idéntica a la empleada por el legislador en el artículo 131.3 de la LCSP para aludir a los contratos menores), no es una mera casualidad o coincidencia, sino una decisión deliberada del legislador, que está configurando un supuesto conceptualmente coincidente con los contratos menores.

Y añade, la Abogacía del Estado en dicho Informe, que el artículo 118 de la LCSP contiene, en aras de la seguridad jurídica, las reglas aplicables a la tramitación del expediente de contratación en los contratos menores, e incorpora ciertas cautelas tendentes a evitar su uso abusivo y fraudulento, previsiones, todas ellas, que parece lógico considerar aplicables a los contratos menores que celebren los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas, habida cuenta de que el objetivo de la Ley es, como declara su Preámbulo, “diseñar un sistema de contratación pública más eficiente, transparente e íntegro”, “persiguiéndose en todo momento la eficiencia en el gasto público y el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad”. Y, en consecuencia, por lo expuesto, procede concluir en este primer punto que los contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios de valor estimado inferior a 40.000 euros, y los contratos de servicios y suministros de valor estimado inferior a 15.000 euros, a los que se refiere el artículo 318.a) de la LCSP, coinciden conceptualmente con los contratos menores del artículo 118 de dicho texto legal, y quedan sujetos a las previsiones contenidas en este último precepto.

    • Ejercicio 2022 cerrado contablemente a 31 de diciembre (total equivalente a 330.795,01 €):
      • Tramitación ordinaria (330.795,01 € / 100,00 %):
        • Contratos menores (art. 118 y 318 de LCSP): 245.916,03 € / 74,34%
        • Procedimientos de licitación (84.878,98 € / 25,66 %)
          • Abierto (art. 156 y ss. LCSP): 0,00 € / 0,00 %
          • Abierto simplificado (art. 159 LCSP): 84.878,98 € / 25,66 %
          • Abierto simplificado especial (art. 159.6 LCSP): 0,00 € / 0,00 %
          • Restringido (art. 160 y ss LCSP): 0,00 € / 0,00 %
          • Con negociación (art. 166 y ss LCSP): 0,00 € / 0,00 %
          • Diálogo competitivo (art. 172 y ss LCSP): 0,00 € / 0,00 %
          • De asociación para la innovación (art. 177 y ss LCSP): 0,00 € / 0,00 %
          • Concurso de proyectos (art. 183 y ss LCSP): 0,00 € / 0,00 %
      • Tramitación urgente: 0,00 € / 0,00 %
      • Tramitación de emergencia: 0,00 € / 0,00 %
  • Con fecha 17 de mayo de 2022, el órgano de contratación, resuelve Desistir, con arreglo a la Ley y en coherencia con criterios jurisprudenciales y doctrinales, del procedimiento de licitación convocado relativo al contrato privado del servicio de asesoramiento jurídico y asesoramiento tributario, contable y económico, mediante procedimiento abierto simplificado con varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria (Expte. 2022/SERV/01); Notificar a los licitadores y las licitadoras que ya concurrieron a la licitación de la que se desiste, sin que de ello derive perjuicio alguno para ellas, con arreglo a lo que previene el artículo 152.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante su publicación en en el Perfil de Contratante de la FUNDACIÓN, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público; Incoar de inmediato expediente en orden a la tramitación de un nuevo procedimiento de contratación con el mismo objeto, por procedimiento abierto simplificado, con varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley de Contratos del Sector Público; y Publicar en la Plataforma de Contratación del Sector Público en la misma fecha esta resolución de desistimiento.

    El motivo de tal desistimiento no es otro que el de la concurrencia de una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, que hace imposible continuar con la licitación hasta su adjudicación, en otras palabras, de un defecto procedimental o una infracción del ordenamiento jurídico de carácter insubsanable que se produjo antes de la adjudicación del contrato; infracción ante la que, aun no siendo imputable a la voluntad del órgano de contratación, procedería acudir al desistimiento, que produce la terminación anormal del procedimiento, y al persistir la necesidad de contratar, iniciar un nuevo procedimiento de licitación con el mismo objeto.

  • Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información de las licitaciones en curso, se publicará en el perfil de contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma) , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 135 de LCSP, el anuncio de la licitación para la adjudicación de contratos de que se trate. Tal anuncio de licitación de contratación contendrá al menos la enumerada y descrita en la Sección 4. Información que debe figurar en los anuncios de licitación cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente del Anexo III de LCSP. En el supuesto de que los contratos estén sujetos a regulación armonizada, la licitación se publicará, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    En el perfil de contratante , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3 de LCSP, se publicará la información particular relativa a los contratos que se celebren y, en particular:


    a) La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.

    b) El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto General Indirecto Canario.

    c) Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, los anuncios de concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, con las excepciones establecidas en las normas de los negociados sin publicidad.

    d) Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones.

    e) El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 149.4 y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato.

    Igualmente serán objeto de publicación en el perfil de contratante la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos.

  • El criterio interpretativo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, puesto de manifiesto en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a los órganos de contratación en relación con diversos aspectos relacionados con la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada en la sesión de su Comisión Permanente de 28 de febrero de 2018, expresa, literalmente aunque en extracto, Nada dice la Ley sobre la mesa de contratación en los contratos de las entidades del sector público que no sean Administraciones Públicas. Por lo tanto, debe entenderse que la presencia de la mesa ha de ser facultativa en estos casos, de modo que nada obsta a que los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administración Pública o a que las entidades del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador decidan constituir mesas de contratación, como órganos de asistencia técnica especializada, en sus procedimientos de contratación, añadiendo que Dicha posibilidad ya se admitió expresamente por la Abogacía General del Estado en su Instrucción 1/2008, de 5 de febrero, sobre contratación de las fundaciones del sector público estatal, sociedades mercantiles estatales y entidades públicas empresariales dependientes de la Administración General del Estado que, examinando la entonces vigente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y tras poner de manifiesto que la exigencia de mesa de contratación en los procedimientos abiertos, restringidos y negociados con publicidad sólo resultaban aplicable respecto de las Administraciones Públicas .

    Y, en su virtud, la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible ha optado por no constituir mesa de contratación alguna en las licitaciones celebradas.

  • En cumplimiento de lo que prescribe el artículo 138 de LCSP, el órgano de contratación se obliga a ofrecer acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma) , acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que se ofrece desde la fecha de publicación del anuncio de licitación o, en su caso, del envío de la invitación a los candidatos seleccionados.

    El órgano de contratación proporcionará a todas las personas o empresas interesadas en el procedimiento de licitación de que se trate, a más tardar seis días, o cuatro en caso de tramitación urgente a tenor del artículo 119.2.b).5º de LCSP, antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos diez días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación, salvo que en los pliegos que rigen la licitación se estableciera otro distinto.

    En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 138.3 de LCSP, con carácter general las respuestas no tendrán carácter vinculante, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares establezca lo contrario, en cuyo caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.

    No obstante, todas las aclaraciones y respuestas a las consultas o dudas planteadas al órgano de contratación, vinculantes o no, serán evacuadas por medio del perfil de contratante para su público conocimiento y en garantía de la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación, siendo responsabilidad de las personas interesadas acceder al mismo para conocer el contenido a sus consultas.

    No se atenderán las solicitudes de envío de pliegos u otra documentación complementaria al encontrarse la misma disponible en el perfil de contratante de la Fundación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

    (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma ) .

Los contratos que celebre la Fundación deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el o la contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

En los contratos basados en un acuerdo marco o en los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición, no resultará necesaria la formalización del contrato.

En el caso de los contratos menores se acreditará su existencia con los documentos a los que se refiere el artículo 118 de LCSP.

La formalización del contrato de que se trate se publicará en el perfil de contratante de la Fundación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma) , junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras su perfeccionamiento, de conformidad con lo indicado en el art. 154 de LCSP. Si el contrato estuviera sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco o en los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición, ya perfeccionados con su adjudicación, en virtud de lo establecido en el artículo 63.3 de LCSP, se publicará trimestralmente por el órgano de contratación dentro de los treinta días siguientes al fin de cada trimestre.

Los contratos menores serán objeto de publicación en las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 63 (ver relación de contratos menores en el epígrafe “INFORMACIÓN TRIMESTRAL DE CONTRATOS MENORES” de esta rúbrica “CONTRATOS” alojada en el Portal de Transparencia).

Podrán, no obstante, no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato cuando se considere, justificándose debidamente en el expediente, y previo informe por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a que se refiere la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas.

  • No ha habido en el ejercicio 2022 modificación de los contratos formalizados celebrados por el órgano de contratación de la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible.
  • No ha habido en el ejercicio 2022 imposición alguna por el órgano de contratación de la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible de penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución  de los contratos formalizados celebrados por el órgano de contratación de la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible. Tampoco se ha exigido al o a la contratista de que se trate indemnización alguna por daños y perjuicios.

La publicación de la información relativa a los contratos menores celebrados, se realiza trimestralmente.

La información publicada el perfil de contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma), contiene, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto General Indirecto Canario, y la identidad de la persona, física o jurídica adjudicataria, ordenada por la identidad de esta, a tenor del artículo 63.4. Conviene señalar, sin embargo, con arreglo a dicho precepto, que quedan exceptuados de la publicación a la que alude este párrafo aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.

No obstante lo anterior y según dispone el artículo 28 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible difunde con periodicidad trimestral a través de este portal de Transparencia los contratos menores celebrados, bien con valor estimado superior a cinco mil euros, bien inferior a esta cuantía, y sin perjuicio de la información publicada en el perfil de contratante y de la que ha de inscribirse en el Registro de Contratos del Sector Público .

  • El importe global de los contratos menores celebrados en el ejercicio 2022 se cifra en términos absolutos en 245.916,03 euros, respecto al montante total de los contratos formalizados, de euros 330.795,01; y, en términos relativos, al 74,34% respecto del conjunto de los contratos formalizados.

En los contratos celebrados por esta Fundación hasta la fecha (26 de julio de 2023) no ha concurrido ninguna de las causas de resolución de contratos enumeradas en el artículo 211 de LCSP, y, por ende, no se ha producido resolución alguna.

Información actualizada a 20 de Octubre de 2023.