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El órgano a quién le corresponde tramitar el derecho de acceso es su Gerente en la actualidad Don Pedro Millán, con correo electrónico pmilros@santacruzdetenerife.es
A fin de regular el derecho de acceso en toda su extensión y de conformidad con el artículo 36 de la Ley Territorial 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública se dicta la siguiente:
A fecha de esta revisión no existen resoluciones denegatorias del derecho de acceso a la información pública de esta entidad.
No existen estadísticas al no existir ninguna solicitud.
Tal y como dispone el artículo 12 de la Ley Territorial Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, sobre transparencia y de acceso a la información pública, donde se determina la necesidad de emisión de un informe sobre el grado de aplicación de la Ley en su respectivo ámbito, y en este concreto caso, la Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible publica su infome.
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
De conformidad con el artículo 105.b) de la Constitución Española, y el desarrollo efectuado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la ley autonómica 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública. Entendiendo por tal el conjunto de los contenidos o los documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Ayuntamiento y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. No es necesario motivar la solicitud ni se tiene que acreditar un interés legítimo; sólo se requiere una descripción precisa de la información solicitada.
Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la información pública.
COMO PRESENTAR UNA SOLICITUD
Cualquier persona física mayor de 16 años, o jurídica, puede presentar una solicitud. Las solicitudes se pueden formular presencialmente o por internet a través del formulario de contacto de esta misma web.
• IR A FORMULARIO DE CONTACTO
RECLAMACIONES SOBRE SOLICITUDES PRESENTADAS
En caso de disconformidad con la respuesta de La Fundación a una petición de acceso a información pública, podrá interponer en el plazo de un mes la reclamación ante el Comisionado de Transparencia.
• IR A COMISIONADO DE TRANSPARENCIA